Salud dental

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Urgencias 

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  • Apertura cameral y obturación provisoria
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  • Drenaje quirúrgico de abscesos, medicación
  • Evaluación de disfunciones oclusales
  • Medicación tópica, prescripción de antibióticos, antinflamatorios y analgésicos
  • Gingivitis, Paradentosis
  • Cementado de Puente, Perno y Corona
  • Curetajes, medicación
  • Radiografía periapical
  • Extracción simple
  • Obturación provisoria, cualquiera sea la técnica, material y cantidad de caras
  • Restauración con ionómero vitrio
  • Atención de urgencias en traumatismos dentarios
  • Odontopediatría
  • Procedimientos preventivos y diagnóstico

Historia Clínica y de diagnóstico

Pronóstico y plan de tratamiento

  • Radiografías

Requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el consultorio.

  •  Tipo Coronal y periapical 
  • Radiología panorámica 
  • Procedimientos Básicos

Alivio de Dolor

  • incluyen analgésicos para las urgencia.
  • Materiales descartables intervenciones de urgencia.

Caries

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Odontopediatría

  • Procedimientos Mayores

Exodoncia simple o extracción

  •  En dientes permanentes y temporales.
  • En dientes restos radiculares.
  • En dientes fracturados.

Cirugía Bucal

Endodoncia (Tratamientos de conductos)

 
  • Procedimientos Estéticos

· Extracciones complejas

· Blanqueamientos

· Ortodoncia

· Implantes y Pernos de conducto

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· Prótesis removible en acrílico

· Reparaciones simple en prótesis

 

  • Blanqueamiento
  • Ortodoncia
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Quiénes somos

Odonto Total es un producto de Ar Vida, compañía de seguros de vida con más de 120 años de experiencia en el país
y más de 200.000 asegurados, convirtiéndola en una de las empresas con más trayectoria en su rubro.

Adaptándonos a las distintas etapas de la vida para brindar la mejor atención a nuetros clientes.

Condiciones generales Odonto Total

EXCLUSIONES – RIESGOS NO CUBIERTOS

CONDICIONES GENERALES:

Artículo 18° – Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos

Los Asegurados están cubiertos por esta Póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que puedan realizar, dentro o fuera del país.

La Compañía no indemnizará las prestaciones médicas cubiertas por esta póliza que sean requeridas como consecuencia de:

  • Tratamiento por esterilidad, impotencia, fertilización, procedimientos anticonceptivos o por cambio de sexo y las consecuencias que deriven de ellos.
  • Intento de suicidio
  • Consumo de sustancias psicoactivas, tóxicos, estupefacientes, drogas y psicotrópicos, salvo prescripción médica.
  • Consumo abusivo de alcohol.
  • Lesiones que el asegurado se hubiera ocasionado voluntariamente o estando insano
  • Uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo explosión nuclear, provocada o no, así como también la contaminación radioactiva o explosión de radiaciones nucleares ionizantes.
  • Epidemia, envenenamiento de carácter colectivo o catástrofes naturales que afecten a la población masivamente.
  • Accidentes que resulten de competencias en aeronaves o vehículos de motor, competencias de pericia o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o de justas hípicas.
  • Accidentes resultantes de la práctica profesional de cualquier deporte, incluyendo los entrenamientos.
  • Lesiones o afecciones producidas como consecuencia de prácticas y/o intervenciones experimentales o penadas por ley.
  • Accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales o laborales cubiertos por la ley 24.557, sus modificatorias y complementarias.
  • Enfermedades infectocontagiosas de denuncia internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, viruela, tifus)

 

 

COBERTURA PARA REINTEGRO DE GASTOS ODONTOLÓGICOS

Art. 6°: Exclusiones Específicas

Quedan excluidos:

Tratamientos dentales ilícitos o de carácter experimental o realizados en instituciones o por personal no habilitados legalmente, teniendo conocimiento de tales circunstancias.

 

CONDICIONES GENERALES

 SEGURO MODULAR DE SALUD

Artículo 1°Ley de las Partes

Las partes contratantes se someten a las disposiciones de la Ley de Seguros Nº 17.418 y a las de la presente póliza que la complementan o modifican, cuando ello es admisible.

Esta póliza consta de Condiciones Generales, Condiciones Específicas y Condiciones Particulares.

En caso de discordancia, las mismas regirán en el siguiente orden de prelación:

  • Condiciones Particulares
  • Condiciones Específicas
  • Condiciones Generales

Artículo 2° – Reticencia o Falsa Declaración

Esta póliza ha sido extendida por la Compañía sobre la base de las declaraciones suscriptas por el Tomador o los Asegurados Titulares en sus respectivas solicitudes.  Toda falsa declaración o reticencia de circunstancias conocidas por el Tomador o por los Asegurados Titulares, aún hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubieran impedido el contrato o la aceptación de los seguros individuales, o hubieran modificado las condiciones de los mismos, si la Compañía hubiese sido cerciorada del verdadero estado del riesgo, hace nulo el contrato y/o los certificados individuales de los asegurados, según el caso.

Artículo 3° – Vigencia

Esta póliza adquiere fuerza legal desde las doce horas del día fijado como comienzo de su vigencia y por el período de un año, siendo renovable automáticamente

 

Artículo 4° -Definiciones

Asegurado Titular:

  • Los empleados del Tomador, cuando se trate de una póliza colectiva cerrada, comprendiendo a los empleados, obreros, dueños, socios y directores de la Empresa o adherentes vinculados.
  • También serán Asegurados Titulares quienes formen parte de una póliza, denominada en adelante para participantes de sistemas agrupados, vinculados al Tomador a través de  un interés común.
  • Asegurados Individuales.

Asegurado Familiar:

Los miembros primarios de la familia del Asegurado Titular, entendiéndose por tales:

  • El cónyuge legal que conviva con el Asegurado Titular. Excepcionalmente podrá aceptarse en calidad de cónyuge, a la persona que conviva con el Asegurado Titular sin vínculo legal, según lo define la Ley en estos casos.
  • Los hijos, matrimoniales o extramatrimoniales reconocidos del Asegurado Titular, y los hijos adoptivos del Asegurado Titular, siempre y cuando dichos hijos sean solteros, no emancipados, hayan sido nominados dentro de los 15 días de su alumbramiento y tengan menos de 21 años de edad.

 

Asegurado:

Los Asegurados Titulares y los Asegurados Familiares.

 

Carencia:

Se define el concepto de carencia como el período de tiempo inicial, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza, o de la fecha de incorporación al seguro, durante el cual el Asegurado Titular y/o los Asegurados Familiares no poseen cobertura, pero sí la obligación de abonar primas.

Los períodos de carencia se establecen para cada enfermedad, práctica y/o Intervención Quirúrgica en las Condiciones Específicas correspondientes.

El plazo de carencia sólo será de aplicación a las pólizas colectivas.

 

Artículo 5° – Personas Asegurables

Pólizas Colectivas

Se consideran asegurables a todos los dependientes permanentes del Tomador que a la fecha de emisión de esta póliza se encontraren en servicio activo.

Aquellos que a la iniciación del seguro no se encontraren en servicio activo, se considerarán asegurables a partir de la fecha en que reanuden su trabajo, previo cumplimiento de los requisitos de selección que determine la Compañía para su aceptación.

Los dependientes que en el futuro ingresen al servicio del Tomador, adquirirán la calidad de asegurables desde el mismo día de su incorporación efectiva.

Se entiende por servicio activo el desempeño normal de tareas al servicio del Tomador por parte de los dependientes que, en la fecha de emisión de la póliza, figuren en la lista de personal activo, cumplan el horario completo y perciban habitualmente los haberes.

A los efectos del presente seguro serán asimilados a los dependientes permanentes del Tomador los dueños únicos y/o socios y/o directores del Tomador. En tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones que para ingreso o reingreso de los dependientes se establece en el presente Artículo.

Pólizas Grupales:

Se consideran asegurables a la fecha de emisión de esta póliza, todas las personas integrantes del grupo regido por el Tomador, que cumplan con los requisitos de selección que determine la Compañía.

Las personas que en el futuro entren a formar parte del grupo, así como las que reingresen al mismo, también serán asegurables desde el momento en que cumplan los requisitos de selección que determine la Compañía para estos casos.

 

Pólizas Individuales:

Se consideran asegurables las personas que cumplimenten los requisitos de selección que determine la Compañía para estos casos.

Artículo 6° – Personas No Asegurables

No serán asegurables las personas que superen los 64 años de edad a la fecha de contratación del seguro, salvo pacto en contrario. La edad máxima de permanencia en la póliza será de 99 años.

La restricción de edad establecida en el párrafo anterior es aplicable tanto al Asegurado Titular, como a la persona a ser incorporada bajo la presente cobertura en calidad de cónyuge.

 

Artículo 7° – Opción de continuidad para Jubilados

El asegurado en una póliza colectiva que en el futuro se acoja a los beneficios jubilatorios, siempre que haya estado asegurado en el grupo por el término mínimo de un año anterior a la jubilación, podrá continuar en el seguro hasta la edad máxima de permanencia si lo solicita por escrito antes de dejar de prestar servicios.

Los jubilados que optaran,continuarán en el seguro siempre que abonen el premio por intermedio del Tomador y conjuntamente con el de los demás asegurados.

El jubilado que quedare fuera de este seguro, por propia voluntad o por falta de pago en término de un premio cualquiera, no será readmitido en el mismo.

 

Artículo 8° – Plazo para Solicitar la Incorporación al Seguro

Todo asegurable que desee incorporarse a una Póliza Colectiva, deberá solicitarlo por escrito, a través de la solicitud individual que para tales efectos proveerá la Compañía, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha en que fuera asegurable.

Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza, fuera del término indicado, como asimismo los que vuelvan a solicitar su seguro individual después de haberlo rescindido, deberán previamente cumplimentar las pruebas médicas y/o los requisitos de asegurabilidad que determine la Compañía y pagar los gastos que se originen para obtenerlas, a fin de que ésta considere su solicitud. Cumplidos los requisitos que se establecieren y siempre que resultaren satisfactorios a juicio de la Compañía, el asegurable quedará incorporado al seguro desde la fecha que prevee el Artículo 10º.

Los Asegurados Titulares deberán notificar a la Compañía, o al Tomador, según el caso, dentro de los quince (15) días de producida, cualquier circunstancia que origine variaciones en los asegurados miembros de familia, cubiertos en la póliza. En caso de no solicitar su incorporación dentro del plazo referido, serán aplicables las disposiciones del párrafo precedente.

Artículo 9° – Fecha de Entrada en Vigor de Cada Certificado Individual

Los asegurables que hubieran solicitado su incorporación a una Póliza Colectiva o Grupal hasta las doce (12) horas del día fijado como comienzo de vigencia y la misma hubiera sido aprobada por la Compañía, quedarán comprendidos en la póliza desde dicha fecha y hora.

Los asegurables que soliciten su incorporación a esta póliza con posterioridad al inicio de vigencia, quedarán comprendidos en la misma a partir de las doce (12) horas del día fijado en su certificado individual como fecha de inicio de vigencia del mismo.

Los nuevos miembros del grupo familiar:

  • Por matrimonio: se incorporarán desde la fecha de enlace, siempre y cuando presenten la Solicitud dentro de los 15 días del mismo y cumplan con los requisitos de asegurabilidad exigidos por la Compañía.
  • Por nacimiento: quedarán automáticamente incorporados al seguro, desde la fecha del alumbramiento, siempre y cuando sean nominados dentro de los 15 días de la fecha mencionada.

 

Artículo 10° – Cantidad de Asegurados Titulares y Porcentaje Mínimo de Adhesión

Es requisito primordial para que este seguro pueda mantenerse en vigencia, en las condiciones pactadas en materia de capitales asegurados y tarifa de primas, que tanto la cantidad de Asegurados Titulares, como el porcentaje de los mismos con relación a los que se hallen en condiciones de ser incorporados al seguro, alcancen por lo menos a los mínimos indicados en las Condiciones Particulares de esta póliza.

Si en un determinado momento no se reunieran los mínimos antes mencionados, la Compañía se reserva el derecho de reducir los beneficios asegurados y/o modificar la tarifa de primas aplicada. La Compañía notificará la decisión por escrito al Tomador con una anticipación mínima de treinta y un (31) días.

 

Artículo 11° – Elección del Establecimiento Asistencial

La elección del Establecimiento Asistencial (Sanatorio, Hospital, Clínica, Instituto, Policlínico, etc.) queda librada a la voluntad del Asegurado.

Es requisito indispensable que dichos Establecimientos se hallen legalmente autorizados, posean servicios de enfermería durante las 24 horas del día y estén equipados para cirugía mayor.

La Compañía no será responsable por los daños y perjuicios producidos por las personas intervinientes con motivo de los tratamientos y servicios médicos, como así también de las Intervenciones Quirúrgicas a las que debiera someterse el Asegurado.

 

Artículo 12° – Primas

El importe de las primas a pagar por el Tomador resultará de sumar las primas individuales que correspondan de acuerdo con la categoría de los Asegurados Titulares y su grupo familiar.

Las primas individuales podrán ser ajustadas en cada aniversario de Póliza o en cualquier momento si las mismas no hubieran sufrido modificaciones durante los doce meses anteriores.

La Compañía comunicará por escrito al Tomador las nuevas primas, con una anticipación no menor a treinta y un (31) días de la fecha en que las mismas comiencen a regir.

Artículo 13° – Pago de las primas

Las primas deberán ser abonadas por el Tomador por adelantado, en las oficinas de la Compañía, en sus Agencias Oficiales, en los Bancos que la misma determine, en el domicilio de Corresponsales debidamente autorizados por ella para dicho fin.

La Compañía podrá establecer mecanismos y/o lugares alternativos para el pago de las primas, distintos de los enunciados en el párrafo anterior.

Artículo 14° – Plazo de Gracia

La Compañía concede un plazo de gracia de treinta y un (31) días para el pago, sin recargo de intereses de todas las primas, plazo durante el cual esta póliza continuará en vigor.

Para el pago de la primera prima el plazo de gracia se contará desde la fecha de inicio de vigencia de esta póliza. Para el pago de las primas siguientes dicho plazo de gracia correrá a partir de las doce (12) horas del día en que venzan cada una de ellas.

Vencido el plazo de gracia y no abonada la prima, caducarán todos los derechos emergentes de esta póliza, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía.

En caso de fallecimiento de algún Asegurado, la obligación del pago de primas cesará en la fecha de exigibilidad de la prima correspondiente al mes de su fallecimiento.

Los derechos que esta póliza acuerda al Tomador y a los Asegurados nacen el mismo día y hora en que comienzan las obligaciones a su cargo establecidas precedentemente.

Artículo 15° – Falta de Pago de las Primas

Si cualquier prima no fuere abonada dentro del plazo de gracia, esta póliza caducará automáticamente, pero el Tomador adeudará a la Compañía la prima correspondiente al mes de gracia, salvo que dentro de dicho plazo hubiese solicitado por escrito su rescisión, en cuyo caso deberá pagar la prima calculada a prorrata por los días transcurridos desde el vencimiento de la prima impaga hasta la fecha de recepción, por parte de la Compañía, de tal solicitud.

Artículo 16° – Certificados Individuales

La Compañía proporcionará a cada Asegurado Titular un certificado individual en el que se establecen los derechos y obligaciones de las partes, así como también los beneficios que otorga la presente póliza y la fecha de entrada en vigor del mismo.

Artículo 17° – Rescisión del Certificado individual

El Certificado Individual quedará rescindido y sin valor alguno en los siguientes casos:

  1. a) Por renuncia del Asegurado Titular a continuar en el seguro;
  2. b) Por cesantía o retiro voluntario u obligatorio del empleado, en los casos de pólizas colectivas;
  3. c) Por dejar de pertenecer al grupo regido por el Tomador, en los casos de pólizas grupales;
  4. d) Por caducidad o rescisión de esta póliza.
  5. e) Por la comprobación de errores, simulaciones o fraudes referentes a un Asegurado o relacionado con sus reclamos de beneficio, si así lo decidiere la Compañía.
  6. f) Para los Asegurados Familiares, según se define en el Artículo 4° de estas Condiciones Generales, cuando pierden su condición de Miembros de Familia.

En todos los casos la rescisión o caducidad del seguro individual del Asegurado Titular significará la terminación del seguro para los Asegurados Familiares que se encuentren dentro de dicho Certificado.

En cualquier caso de caducidad o rescisión de esta póliza, caducarán simultáneamente todos los seguros individuales cubiertos por la misma, salvo las obligaciones pendientes a cargo de la Compañía.

 

Artículo 18° – Residencia y viajes – Riesgos no cubiertos

Los Asegurados están cubiertos por esta Póliza sin restricciones en cuanto a residencia y viajes que puedan realizar, dentro o fuera del país.

La Compañía no indemnizará las prestaciones médicas cubiertas por esta póliza que sean requeridas como consecuencia de:

  • Tratamiento por esterilidad, impotencia, fertilización, procedimientos anticonceptivos o por cambio de sexo y las consecuencias que deriven de ellos.
  • Intento de suicidio
  • Consumo de sustancias psicoactivas, tóxicos, estupefacientes, drogas y psicotrópicos, salvo prescripción médica.
  • Consumo abusivo de alcohol.
  • Lesiones que el asegurado se hubiera ocasionado voluntariamente o estando insano
  • Uso de material nuclear para cualquier fin, incluyendo explosión nuclear, provocada o no, así como también la contaminación radioactiva o explosión de radiaciones nucleares ionizantes.
  • Epidemia, envenenamiento de carácter colectivo o catástrofes naturales que afecten a la población masivamente.
  • Accidentes que resulten de competencias en aeronaves o vehículos de motor, competencias de pericia o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre, o de justas hípicas.
  • Accidentes resultantes de la práctica profesional de cualquier deporte, incluyendo los entrenamientos.
  • Lesiones o afecciones producidas como consecuencia de prácticas y/o intervenciones experimentales o penadas por ley.
  • Accidentes de Trabajo o enfermedades profesionales o laborales cubiertos por la ley 24.557, sus modificatorias y complementarias.
  • Enfermedades infectocontagiosas de denuncia internacional (fiebre amarilla, peste, cólera, viruela, tifus)

Artículo 19º – Indemnizaciones

Las indemnizaciones a que hubiere lugar por la presente póliza se abonarán luego de presentada y aprobada la documentación que acredite el derecho de los reclamantes, de conformidad con lo establecido para cada caso, en las respectivas Condiciones Específicas, en base a las Certificaciones e informaciones de Instituciones Hospitalarias legalmente autorizadas. Las indemnizaciones a que hubiere lugar serán abonadas al Asegurado Titular o a su cónyuge, conviviente, ascendientes o descendientes, si el primero no estuviere en condiciones de recibir el pago, y en caso de fallecimiento del Asegurado, a los beneficiarios designados, o en su defecto Herederos Legales. La Compañía queda facultada a solicitar al Asegurado, y éste se obliga a proporcionar, toda información médica adicional que esta necesite con relación a la indemnización a abonar. El Asegurado Titular se obliga a relevar del secreto médico a todos los profesionales o instituciones hospitalarias que lo atienden o hubiesen atendido tanto a él como a los asegurados que componen el grupo familiar amparados bajo esta cobertura. El no cumplimiento de cualquiera de las disposiciones descriptas precedentemente, harán perder el derecho a la indemnización, salvo que el Asegurado acredite fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa ni negligencia.           Será requisito indispensable para la obtención del pago de la o las indemnizaciones previstas en esta Póliza que las mismas cuenten con la autorización del médico auditor de la Compañía. Reconocida la procedencia del pago del siniestro y autorizado su pago por el Asegurador al asegurado, su cónyuge, conviviente o familiar autorizado, según el caso, podrá solicitar a la Compañía la transferencia del importe a ser abonado a la institución de salud que ellos indiquen. El Asegurador cumplirá su prestación mediante el pago al asegurado, cónyuge, conviviente o familiar, según corresponda o acreditando haber transferido el importe de su prestación a quien se le haya indicado por escrito.

 

Artículo 20° – Plazo de Prueba

La Compañía, dentro de los quince (15) días de recibida la denuncia del diagnóstico de la enfermedad, de la práctica y/o Intervención Quirúrgica realizada y las constancias o comprobaciones que se establezcan en las Condiciones Específicas para cada cobertura, deberá hacer saber al Asegurado la aceptación, postergación o rechazo del otorgamiento del beneficio.

Si las comprobaciones exigidas en cada caso no resultaran concluyentes en cuanto al diagnóstico o existencia de la enfermedad, de la práctica y/o Intervención Quirúrgica, la Compañía podrá ampliar el plazo de prueba por un término no mayor de treinta y un (31) días, a fin de confirmar el diagnóstico. La no contestación, por parte de la Compañía dentro del plazo establecido, significará automáticamente el reconocimiento del beneficio reclamado.

 

Artículo 21° -Beneficio

La Compañía abonará los beneficios previstos en las respectivas Condiciones Específicas, dentro de los 15 días de cumplimentada la documentación necesaria para acreditar el derecho a la indemnización reclamada.

 

Artículo 22° – Beneficio Adicional: Anticipos

La Compañía podrá otorgar excepcionalmente anticipos de las indemnizaciones a las cuales el Asegurado tuviera derecho, en función de las coberturas previstas en esta póliza, quedando supeditado el mismo a su criterio evaluativo.

Los anticipos serán otorgados en aquellos casos donde las indemnizaciones sean significativas y exista imposibilidad por parte del Asegurado de hacer frente a dichos gastos, sin recurrir a la financiación de la Compañía.

Para otorgar dicho anticipo, la Compañía solicitará toda aquella documentación que estime necesaria para comprobar la efectiva necesidad del tratamiento médico, las prácticas y/o intervenciones quirúrgicas a indemnizar.

La Compañía deberá comunicar al Asegurado el otorgamiento o rechazo del anticipo solicitado, dentro de los quince (15) días desde la fecha en que el Asegurado hubiere cumplimentado la documentación requerida por la Compañía a tal fin.

Artículo 23° – Rehabilitación

Si por falta de pago de cualquier prima mensual durante el plazo de gracia esta póliza hubiera caducado, el Tomador podrá obtener su rehabilitación, restituyéndola a sus términos originarios, dentro de los tres meses sucesivos al vencimiento del plazo de gracia, mediante el pago total de las primas mensuales impagas vencidas y la presentación por parte de los Asegurados de pruebas satisfactorias de asegurabilidad.

Artículo 24° – Renovación automática de la póliza

Este seguro tiene vigencia por un año a contarse desde las 12.00 hs. del día de su contratación y se renovará por un nuevo período anual en forma automática en cada aniversario. La Compañía, podrán manifestar su decisión de no renovarlo, enviando un aviso por escrito a su contraparte, remitido con una anticipación no menor de treinta (30) días a cualquier vencimiento de la anualidad. El tomador podrá rescindirlo en cualquier momento luego del primer período de seguro.

Artículo 25° – Cesiones

Los derechos emergentes de esta Póliza y de los Certificados respectivos, pueden ser transferidos solamente a favor de Establecimientos Asistenciales y/o Agentes del Seguro de Salud, debiendo dicha transferencia ser previamente aprobada por la Compañía. Toda otra cesión o transferencia se considerará nula y sin efecto alguno.

Artículo 26° – Arbitraje

Si entre el Asegurado Titular o el Tomador y la Compañía surgiere alguna controversia en cuanto a la interpretación de los términos y condiciones de esta Póliza, así como en la evaluación o liquidación de cualquier indemnización o módulo, dicha controversia deberá someterse a un Tribunal Profesional compuesto de dos miembros elegidos, uno por cada parte, los cuales deberán producir dictamen dentro de un período no mayor de treinta (30) días contados del momento de la aceptación a formar parte del tribunal.

De no llegar a acuerdo alguno, ellos designarán en un plazo no mayor a los ocho (8) días, un tercer miembro para dictaminar sobre el diferendo. Dicho miembro deberá elevar, dentro de los quince (15) días como amigable componedor, un informe sobre el caso y sus conclusiones serán inapelables.

La elección de los miembros se hará dentro de los quince (15) días de planteada la controversia por una de las partes, de manera fehaciente en el domicilio de la otra.

 

Artículo 27° – Impuestos, Tasas y Contribuciones

Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción creadas y/o a crearse en el futuro o los aumentos de los ya existentes, estarán a cargo del Tomador o de los Asegurados Titulares, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

Artículo 28° – Facultades del Productor o Agente

El Productor o Agente de Seguros, cualquiera sea su vinculación con la Compañía, autorizado por ésta para la mediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene, para:

  1. a) Recibir propuestas de celebración y modificación de contrato de seguros.
  2. b) Entregar los instrumentos emitidos por la Compañía, referentes a contratos o a sus prórrogas.

Artículo 29° – Domicilio

El domicilio en el que las partes deben efectuar las denuncias, declaraciones y demás comunicaciones previstas en este contrato o en la Ley de Seguros Nro. 17.418, es el último declarado por ellas.

Artículo 30° – Jurisdicción

Toda controversia judicial relativa a la presente Póliza y a los respectivos Certificados, será dirimida ante los tribunales ordinarios competentes del lugar de su emisión, o del domicilio del asegurado, a elección de este último.

Artículo 31° – Duplicados de póliza o de Certificado Individual

El asegurado, en cualquier momento y mientras se encuentre vigente su cobertura, tendrá derecho a solicitar una copia completa de la póliza o del certificado individual de incorporación a la póliza colectiva, sin cargo alguno.

CONDICIONES ESPECÍFICAS MODULO J

COBERTURA PARA REINTEGRO DE GASTOS ODONTOLÓGICOS

Art. 1°: Riesgo Cubierto

La Compañía reconocerá, por vía de reintegro exclusivamente presentando factura original, las Prestaciones en Especie (Gastos Dentales) incurridos por el Asegurado. Los reintegros serán abonados hasta la suma asegurada máxima establecida en las Condiciones Particulares.

Art. 2°: Período de carencia

Se establece un período de carencia de 120 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si la necesidad surge durante el período de carencia.

No existirá período de carencia en los casos que la necesidad sea ocasionado por accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda.

Se define a accidente como toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Art. 3°: Beneficio

La Compañía, una vez comprobado el derecho a indemnización por parte de la auditoría médica de la Compañía, abonará al Asegurado dentro del plazo estipulado en el artículo 49 segundo párrafo de la Ley Nº 17.418 el importe establecido para cada consulta/tratamiento del “listado I – Beneficios previstos – Odontología” en las Condiciones Particulares y/o certificado individual, según corresponda.

Art. 4°: Requisitos para la validez del diagnóstico

La compañía debe contar, dentro de los 30 días de la fecha de diagnóstico, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un informe escrito de diagnóstico de un especialista acompañado por la documentación respaldatoria originada en estudios clínicos.

Art. 6°: Exclusiones Específicas

Quedan excluidos:

  1. a) Tratamientos dentales ilícitos o de carácter experimental o realizados en instituciones o por personal no habilitados legalmente, teniendo conocimiento de tales circunstancias.

Art. 7°: Terminación de la Cobertura

La cobertura prevista en este Módulo cesará:

  1. a) al caducar la póliza del Asegurado y/o el certificado individual por cualquier causa;
  2. b) por la rescisión de este módulo adicional por parte del asegurado.

De existir prima por riesgo no corrido, y siendo la causa de cese de la cobertura cualquiera de las anteriores, la prima proporcional al riesgo no corrido será devuelta.

 

LISTADO I

 

Beneficios previstos: Cobertura para reintegro de Gastos Odontológicos.

 

CAPITULO I – CONSULTAS

01.01       Examen-Diagnóstico-Fichado y Plan de Tratamiento.

01.02       Consulta nocturna. Domingos y Feriados.

01.03       Vista a Domicilio.

01.04       Consultas de Urgencias. Prestación que no constituye paso intermedio y/o final de tratamiento.

CAPITULO II – OPERATORIA DENTAL               

02.01       Obturación con amalgama. Cavidad Simple.

02.02       Obturación con amalgama. Cavidad compuesta o compleja.

02.03       Obturación con amalgama globalizada por cavidad.

02.04       Obturación con amalgama. Reconstrucción con refuerzo en Conducto.

02.05       Composite Simple.

02.06       Composite Compuesto.

02.07       Composite globalizado por cavidad.

02.08       Reconstrucción de ángulo dientes anteriores.

                 

CAPITULO III – ENDODONCIA             

03.01       Tratamiento unirradicular.

03.02       Tratamiento multirradicular (dos conductos).

03.03       Tratamiento multirradicular (tres conductos).

03.04       Tratamiento multirradicular (cuatro conductos).

03.05       Biopulpectomía parcial.

03.06       Necropulpectomía parcial (momificación).

03.07       Desobturación.

CAPITULO IV – PROTESIS  

PROTESIS FIJA

04.01.01  Incrustaciones metálicas cavidad simples.

04.01.02  Incrustaciones metálicas cavidad compuesta.

04.01.03  Incrustaciones de porcelana.

04.01.04  Colada entera.

04.01.05  Corona Colada con frente. VEENER.

04.01.06  Corona revestido en acrílico.

04.01.07  Corona espiga.

04.01.08  Perno muñón simple.

04.01.09  Perno muñón seccionado o pasante.

04.01.10  Tramo de puente colado.

04.01.11  Corona de acrílico.

04.01.12  Elemento provisorio por unidad.

04.01.13  Corona porcelana sobre metal.

04.01.14  Tramo de puente porcelana sobre metal.

04.01.15  Extracción corona y/o perno.

PRÓTESIS REMOVIBLE

04.02.01  De acrílico: Hasta cuatro dientes.

04.02.02  De acrílico: de cinco o más dientes.

04.02.03  Colados de12+ Cromo Cobalto: Hasta cuatro dientes.

04.02.04  Colados de Cromo Cobalto: De cinco o más dientes.

04.02.05  Prótesis Parcial Inmediata.

PRÓTESIS COMPLETA

04.03.01  Prótesis Completa Superior.

04.03.02  Prótesis Completa Inferior.

04.03.03  Prótesis Completa Inmediata.

04.03.04  Base colada para prótesis completa.

VARIOS

04.04.01  Compostura Simple.

04.04.02  Compostura con agregado de un diente.

04.04.03  Compostura con agregado de un retenedor.

04.04.04  Compostura con agregado de un diente y un retenedor.

04.04.05  Dientes subsiguientes cada uno.

04.04.06  Retenedor subsiguientes cada uno.

04.04.07  Soldado de retención en ap. de Cromo Cobalto c/agregado de un diente.

04.04.08  Retención subsiguiente.

04.04.09  Carilla de acrílico.

04.04.10  Rebasado de prótesis cada uno.

04.04.11  Cubeta individual.

04.04.12  Levante de articulación, en acrílico traslucido y retenedores forjados en acero.

CAPITULO V – ODONTOLOGÍA PREVENTIVA 

05.00       Ficha de prevención.

05.01       Tartrectomía y cepillado mecánico.

05.02       Consulta preventiva periódica. Cepillado previo y aplicación de flúor.

05.03       Aplicación cariostáticos por hemiarcada.

05.04       Enseñanza de Técnicas de higiene bucal. Detección y control de placas bacteriana.

05.05       Sellantes de puntos y fisuras. Por pieza dental.

CAPITULO VI – ORTODONCIA Y ORTOPEDIA FUNCIONAL           

06.01       Consulta estudio.

06.02       Tratamiento de la dentición primaria o mixta.

06.03       Tratamiento de la dentición permanente.

06.04       Corrección de malposiciones simples con espacio.

06.05       Consulta periódica de contención.

06.06       Consulta periódica de control.

CAPITULO VII – ODONTOPEDIATRIA                 

07.01       Motivación.

07.02       Mantenedor de espacio fijo.

07.03       Mantenedor de espacio removible.

07.04       Tratamiento de dientes primarios con formocresol.

07.05       Corona metálica de acero y similares.

07.06.01  Reducción de luxación con inmovilización dentaria

07.06.02  Luxación total. Reimplante e inmovilización dentaria.

07.06.03  Fractura amelodentaria. Protección pulpar con coronas provisorias.

CAPITULO VIII – PERIODONCIA         

08.01       Consulta estudio- Diagnóstico- Pronóstico.

08.02       Tratamiento de gingivitis marginal crónica.

08.03       Tratamiento de Periodontitis destructiva leve o moderada. Bolsas de hasta 5 mm. Por sector. (Seis sectores).

08.04       Tratamiento de Periodontitis severa. Bolsas de 6 mm o más. Por sector (Seis sectores)

08.05       Desgaste Selectivo o armonización oclusal.

08.06       Placas oclusales de acrílico miorrelajantes.

08.07       Aparato de estabilización oclusal en R. C.

08.08       A.T.M. y Bruxismo, Terapia Farmacológica y Fisioterapia.

08.09       Ferulización temporaria (por pieza)

CAPITULO XI – RADIOLOGIA              

INTRAORALES

09.01.01  Periapical. Técnicas de cono corto o cono largo.

09.01.02  Bite- wing

09.01.03  Oclusal 6 x 8 cm.

09.01.04  Media seriada de 7 películas.

09.01.05  Seriada de 14 películas.

EXTRAORALES

09.02.01  Extrabucales. Primera exposición.

09.02.02  Extrabucales. Por exposición subsiguiente.

09.02.03  Articulación témporo- mandibular. (6 tomas).

09.02.04  Pantomografía.

09.02.05  Telerradiografía cefalométrica.

09.02.06  Sialografía.

CAPITULO X – CIRUGÍA      

10.01       Extracción simple.

10.02       Plástica de comunicación buco- sinusal.

10.03       Biopsia por punción o aspiración.

10.04       Alveolectomía estabilizadora y/o correctiva. 6 zonas. Por zona.

10.05       Reimplante dentario inmediato al traumatismo.

10.06       Incisión y drenaje de abscesos por vía intrabucal.

10.07       Biopsia por escisión.

10.08       «Alargamiento quirúrgico de la corona clínica.»

10.09       Extracción de dientes o restos radiculares con retención mucosa.

10.10       Germectomía.

10.11       Liberación de dientes retenidos.

10.12       Apicectomía.

10.13       Tratamiento de osteomielitis.

10.14       Extracción de cuerpo extraño.

10.15       Eliminación de hiperplasias paraprotéticas con o sin profundización de surcos.

10.16       Frenectomía.

10.17       Radectomía.

10.18       Extracción por alveolectomía externa (complicación de extracción).

10.19       Extracción de dientes en retención ósea.

10.20       Sutura de encías como tratamiento de lesión traumática.

Condiciones generales Odonto Total

TÉRMINOS Y CONDICIONES

A continuación se detallan las características, condiciones particulares, condiciones generales, beneficios y limitaciones de la suscripción al seguro de ASV Argentina Salud, Vida y Patrimoniales Compañía de Seguros S.A. (en adelante AR-VIDA) para que el asegurado pueda obtener la máxima eficiencia en los servicios que ha contratado.

Este reglamento, las condiciones pactadas y sus modificaciones posteriores comunicadas al asegurado junto a la Declaración Jurada de Ingreso (de corresponder), constituyen el convenio entre AR-VIDA y el suscriptor.

 

COBERTURA PARA REINTEGRO  DE GASTOS ODONTOLÓGICOS

Art. 1°: Riesgo Cubierto

La Compañía reconocerá, por vía de reintegro exclusivamente presentando factura original, las Prestaciones en Especie (Gastos Dentales) incurridos por el Asegurado. Los reintegros serán abonados aplicando el criterio de “Gastos Razonables y Acostumbrados” entendiéndose como tales que: a) Es el usual que facturaría el proveedor de servicios médicos al Asegurado por un servicio igual o similar. b) No excede el gasto usual facturado por la mayoría de los proveedores por el mismo servicio o similar servicio o suministro dentro de la zona geográfica en la que fue prestado el servicio.

Art. 2°: Período de carencia

Se establece un período de carencia de 120 días, con pago de primas, contado desde la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda. Ningún beneficio se otorgará si la necesidad surge durante el período de carencia.

No existirá período de carencia en los casos que la necesidad sea ocasionado por accidente ocurrido luego de la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de la inclusión del Certificado Individual en la misma, según corresponda.

Se define a accidente como toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera cierta, sufrida por el Asegurado independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

Art. 3°: Beneficio

La Compañía, una vez comprobado el derecho a indemnización por parte de la auditoría médica de la Compañía, abonará al Asegurado dentro del plazo estipulado en el artículo 49 segundo párrafo de la Ley Nº 17.418 el importe establecido para cada consulta/tratamiento del “listado I – Beneficios previstos – Odontología” en las Condiciones Particulares y/o certificado individual, según corresponda.

Art. 4°: Requisitos para la validez del diagnóstico

La compañía debe contar, dentro de los 30 días de la fecha de diagnóstico, salvo casos de fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia, con un informe escrito de diagnóstico de un especialista acompañado por la documentación respaldatoria originada en estudios clínicos.

Art. 6°: Exclusiones Específicas

Quedan excluidos:

  1. a) Tratamientos dentales ilícitos o de carácter experimental o realizados en instituciones o por personal no habilitados legalmente, teniendo conocimiento de tales circunstancias.

Art. 7°: Terminación de la Cobertura

La cobertura prevista en esta Cláusula cesará:

  1. a) al caducar la póliza del Asegurado y/o el certificado individual por cualquier causa;
  2. b) por la rescisión de esta cláusula adicional por parte del asegurado.

De existir prima por riesgo no corrido, y siendo la causa de cese de la cobertura cualquiera de las anteriores, la prima proporcional al riesgo no corrido será devuelta.

Ver listado de beneficios alcanzados en la póliza.

ASISTENCIAS Y PRESTACIONES

La atención se encuentra disponible con el profesional de cartilla a elección.

Atención ambulatoria: de L a V de 9 a 18 hs. 

Urgencias odontológicas: las 24 hs los 365 días del año.

ASISTENCIA ODONTOLÓGICA DE URGENCIA:

En caso de una situación de dolor dental intenso, CONSULMED brindará al beneficiario,  la atención odontológica necesaria para solucionar la emergencia en el centro odontológico de su red más cercano a la residencia permanente del beneficiario, además de proporcionarle un diagnóstico posterior para el inicio de tratamiento en caso de ser necesario. La atención considera los costos derivados de radiografías simples, extracción simple de cualquier pieza excepto muela del juicio, diagnóstico y presupuesto del tratamiento posterior. 

Comprende las siguientes prácticas odontológicas:
· Consulta de urgencia, alivio del dolor y medicación sedante
· Apertura cameral y obturación provisoria
· Eliminación parcial o total de pulpa dentaria
· Drenaje quirúrgico de abscesos, medicación
· Evaluación de disfunciones oclusales
· Medicación tópica, prescripción de antibióticos, antinflamatorios y analgésicos
· Gingivitis, Paradentosis
· Cementado de Puente, Perno y Corona
· Curetajes, medicación
· Radiografía periapical
· Extracción simple
· Obturación provisoria, cualquiera sea la técnica, material y cantidad de caras
· Restauración con ionómero vitrio
· Atención de urgencias en traumatismos dentarios

EXÁMEN MÉDICO –consulta y fichado-:

Historia Clínica y Diagnóstico: Elaboración de una Historia Médica adecuada en donde indagará acerca del estado de salud general del paciente, ya que el mismo puede padecer de enfermedades que lo comprometan sistémicamente, infecciones, tratamientos con radioterapia, supresión del sistema Inmunológico o que el paciente esté consumiendo medicamentos que compitan sean antagónicos con alguno de los medicamentos que se puedan prescribir posteriores al tratamiento. Para ello, se realiza una anamnesis utilizando palabras de fácil comprensión para el beneficiario. Después de haber realizado una Historia Médica adecuada, se procede a confeccionar una Historia Odontológica en donde se deberá evaluar la condición general bucal del paciente y realizar un diagnóstico.

Pronóstico y Plan de Tratamiento: Una vez establecido el diagnóstico, el profesional contratado realizará un pronóstico del cuadro que presenta el paciente e indicará el plan de tratamiento a seguir por el beneficiario en caso de ser necesario.  Hasta 2 (dos) eventos anuales, sin carencia.

RADIOGRAFÍAS:

Solo estarán contempladas las requeridas para realizar los tratamientos amparados en la cobertura, realizadas en el consultorio del CENTRO ODONTOLÓGICO/PRESTADOR asignado por CONSULMED y podrán ser del tipo: Coronal y periapical. Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia o tratamiento odontológico coordinado por la central de turnos y con los profesionales habilitados en cartilla el médico odontólogo requiera tomar una radiografía dental para poder tratar al paciente. Sin límites de eventos y sin carencia.

Radiología panorámica: contemplada a requerimiento del profesional odontológico en los centros estipulados por CONSULMED. Hasta 1(un) evento anual. con 4 (cuatro) meses de carencia inicial.

EXODONCIA SIMPLE O EXTRACCIÓN:

Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia odontológica coordinada por la central de turnos y con los profesionales habilitados en cartilla, el médico odontólogo requiera realizar una exodoncia para tratar al paciente con. 4 (cuatro) meses de carencia. 

Están dentro de la Cobertura:

  • Exodoncias o Extracciones simples en dientes permanentes.
  • Exodoncias o Extracciones simples en dientes temporales.
  • Exodoncias o Extracciones simples en dientes restos radiculares.
  • Exodoncias o Extracciones simples en dientes fracturados.

ALIVIO DEL DOLOR:

Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia odontológica coordinada por la central de turnos y con los profesionales habilitados, el médico odontólogo requiera utilizar analgésicos para tratar al paciente.

ODONTOLOGIA GENERAL

Los afiliados poseen cobertura del 100% en Odontología General, con los eventos estipulados para cada práctica, y comprende las siguientes prestaciones:

 

  • Consultas: material descartable y evaluación clínica y diagnóstico. Sin límites de eventos por año
  • Curación de caries. Sin límites de eventos por año.
  • Restauraciones simples, complejas, no incluye carillas ni incrustaciones. Sin límites de eventos por año
  • Odontología preventiva: topicacion de floruros.. Primarios con formocresol, no incluye mantenedores de espacios ni ortopedia. Sin límites de eventos por año
  • Periodoncia Incluye tartrectomia (limpieza), no incluye tratamiento de periodontitis destructiva crónica. Hasta 2 (dos) eventos por año.

Carencia inicial para estas prestaciones 3 (tres) meses.

  • Endodoncia: endodoncia uni y multiradiculares, no incluye apiceptomia. Hasta 4 (cuatro) eventos por año
  • Cirugía bucal: sobre extracciones simples y complejas. Incluye las exodoncias de los terceros molares (muela de juicio). No incluye cirugía reconstructiva maxilofacial. Hasta 4 (cuatro) eventos por año.
  • Odontopediatría: consultas odontopediátricas. No incluye consultas de seguimiento en ortodoncia. Hasta 4 (cuatro) eventos por año.

Carencia inicial para estas prestaciones 4(cuatro) meses.

EXODONCIA COMPLEA O EXTRACCIÓN:

Este servicio se brindará, cuando a consecuencia de una urgencia odontológica coordinada por la central de turnos y con los profesionales habilitados en cartilla, el médico odontólogo requiera realizar una exodoncia para tratar al paciente con. 6 (seis) meses de carencia. 

  • Incluye los terceros molares (MUELA DE JUICIO)

BLANQUEAMIENTO

Sujeto a auditoría Odontológica, el beneficiario deberá solicitar el tratamiento en correctas condiciones bucales, por ejemplo: sin caries, sin pérdida grave de esmalte dental, dientes con reconstrucciones muy grandes que puedan pueden aumentar la sensibilidad al tratamiento blanqueador y otros tipos de hipersensibilidad: superficies radiculares expuestas o hiperemia transitoria asociada con el movimiento de los dientes. Hasta 1(un) evento anual a partir de la última práctica realizada, con un 50% de cobertura, 6 (seis) meses de carencia inicial.

ORTODONCIA

Sujeto a auditoría Odontológica. Los beneficiarios poseen cobertura del 100%, hasta los 18 años de edad, atención brindada en CENTROS CONSULMED o profesionales habilitados por CONSULMED.

Este tratamiento incluye material descartable y la aparatología que fuera necesaria. No incluye el valor de la consultas periódicas por ajustes (*).

En caso de interrupción del tratamiento por más de cuatro meses, al retomar la nueva etapa, la misma estará a cargo del beneficiario. 

Hasta 1 (un) tratamiento por paciente, con 6 (seis) meses de carencia.

Los controles (ajustes) posteriores tendrán un costo preferencial.

(*)Los brackets estéticos y la reposición por pérdida o rotura de cualquier tipo de aparatología (estética o no estética) quedarán a cargo del beneficiario.

IMPLANTE

Sujeto a auditoría Odontológica Los beneficiarios poseen cobertura del 50% para tratamiento de implantes y prótesis corona sobre implante.

Los beneficios no son acumulativos y se renuevan de acuerdo a la fecha de contratación.

Para la colocación de implantes debe haber calidad y cantidad ósea y un estado bucal general óptimo.

No incluye: Materiales descartables, ni injerto óseo.

En caso de fracaso del tratamiento, el mismo será evaluado por auditoría odontológica. Aclaración: se cubre corona sobre implante, NO prótesis implanto soportada. 

Hasta 1 (un) por año calendario a partir de la última práctica realizada por beneficiario en prótesis por implante o prótesis fija, con 6 (seis) meses de carencia inicial.

PROTESIS FIJA

La cobertura contempla una corona de porcelana sobre metal. En caso de haberse realizado una corona sobre implante la misma tendrá precio preferencial en su costo.

Hasta 1 (un) por año calendario a partir de la última práctica realizada por beneficiario en prótesis por implante o prótesis fija, con 6 (seis) meses de carencia inicial.

PROTESIS REMOVIBLE

Sujeto a auditoría Odontológica Los beneficiarios poseen cobertura del 50%, para prótesis de acrílico removible y reparación de las mismas. No incluye cubeta individual.

Hasta 1 (una) reparación simple por año calendario a partir de la última práctica realizada, y 1 (una) prótesis cada 5 (cinco) años a partir de la última pieza entregada, con 6 (seis) meses de carencia.

CONDICIONES GENERALES

Para cirugía, implantes, endodoncia, blanqueamiento, ortodoncia, el paciente deberá estar en correctas condiciones y calidad bucal para el tratamiento a recibir. 

LAS PARTES se reservan el derecho a auditar, autorizando o rechazando los tratamientos enviados por los distintos odontólogos de acuerdo a coberturas, historia clínica, y documentación respaldatoria que requiera cada caso.

Las capitas no tienen restricción de rango etario.

COBERTURA

Las prestaciones tienen alcance nacional con la siguiente disposición de atención.

Las prestaciones de los apartados A a F inclusive serán provistas en los CENTROS CONSULMED o profesionales habilitados por cartilla odontológica. 

Las prestaciones de los apartados G a J inclusive serán brindados en CENTROS CONSULMED.

  • Ayacucho 1314, CABA
  • Ciudad de la Paz 1808 1er piso, CABA

Se hace saber a todo aquél que contrata, que todos los servicios prestacionales previstos e incluidos en el presente (“El Servicio”), serán prestados por CONSULMED Emprendimientos Odontológicos S.A. (en adelante CONSULMED). a través de su personal y/o por contratistas y/o profesionales independientes derivados y/o contratados por CONSULMED. y que forman parte así de su red de prestadores y/o efectores; quién en todo momento conservará su plena y total responsabilidad como si las prestaciones las hubiese prestado en forma directa.

Toda demanda acción y/o reclamo judicial y/o extrajudicial por cualquier causa o motivo derivado en la prestación del Servicio, deberá ser dirigido única y exclusivamente contra CONSULMED (y/o los profesionales o contratistas contratados por éste), quién mantendrá indemne en todo momento a AR VIDA, quién queda liberado de toda responsabilidad frente a los usuarios y/o asegurados y/o beneficiarios con motivo y/o en ocasión de la prestación del Servicio y/o su eventual deficiencia, y por los daños y perjuicios de cualquier tipo que se pudieren derivar.

La relación entre CONSULMED. y/o AR Solutions S.A.U y/o AR VIDA es y se mantendrá en todo momento como relación entre contratistas jurídica y económicamente independientes. “

MODIFICACIÓN DE SERVICIO

AR-VIDA está facultado para modificar, suspender o agregar alguno o la totalidad de los servicios y/o prestadores, debiendo informar este hecho a los asociados.